PROYECTO DE ESTATUTOS COORDINADORA NACIONAL DE SOLIDARIDAD CON CUBA
CAPITULO I
Art. 1- La COORDINADORA NACIONAL DE SOLIDARIDAD CON CUBA, es una organización autónoma, sin ánimo de lucro.
Art. 2- La Coordinadora nacional de solidaridad con cuba, es una organización de AMISTAD, SOLIDARIDAD E INTERCAMBIO COLOMBO-CUBANO, tiene domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y el territorio nacional de Colombia incluyendo sus islas en el océano Pacífico y Atlántico cuando así lo quieran las personas que vayan a constituirse para tal fin.
Art. 3- La COORDINADORA NACIONAL DE SOLIDARIDAD CON CUBA, es un ente jurídico orientado hacia el logro de una Misión continental.
OBJETIVOS
Art. 4- Son fines primordiales de la COORDINADORA:
Objeto Social
Promover y estrechar los vínculos de solidaridad política con el gobierno revolucionario de Cuba, difundiendo al pueblo colombiano las ideas y los postulados de hombres y mujeres que hicieron posible el cambio estructural político, económico, social y cultural en la Isla por medio del intercambio entre Colombia y Cuba. A la vez denunciar la supremacía de los Estados Unidos y su imposición de políticas y leyes como el bloqueo y las agresiones, causadas al pueblo y su dirigencia desde hace más de Cincuenta años.
2.- Promover el hermanamiento de los pueblos de los dos países, facilitando convenios entre entes territoriales, instituciones, organizaciones como un medio para fortalecer la amistad y solidaridad entre los pueblos.
3.- Desarrollar congreso anual con el fin de conocer el trabajo que realiza cada una de las organizaciones a nivel regional y local, que conlleven a fortalecer y mejorar el accionar de la Organización Nacional.
4.- Publicar, editar, imprimir, producir, reproducir periódicos, revistas, libros, etc. que tengan relación con el objeto social de la Organización.
5.- Establecer relaciones con asociaciones, sociedades, fundaciones, corporaciones etc. que persiguen objetivos afines, tanto nacionales como internacionales.
6.- Utilizar debidamente la página web como medio de comunicación nacional que será alimentada frecuentemente por todas las personas que conforman el Movimiento de acuerdo a la coordinación que se ha establecido.
7.- Publicitar en la página web con el fin de tener algunos recursos para cubrir necesidades de la Organización.
CAPITULO II
CONSTITUCION Y PATRIMONIO
Art. 5- El patrimonio de la Coordinadora Nacional está constituido por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan o lleguen a pertenecerle por las rentas que ella misma arbitre ; por los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones etc. que recibiere de personas naturales y/o jurídicas y de entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales y por los aportes ordinarios o extraordinarios de los Asociados.
El patrimonio inicial de la Coordinadora Nacional es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 650.000.oo), los cuales serán pagados con aportes de todas las casas de solidaridad existentes en el país.
Art. 6- Dentro de lo establecido en el Artículo anterior, la Coordinadora Nacional podrá aceptar legados o donaciones de personas jurídicas o naturales, que hayan de destinarse expresamente, según la voluntad del legador o donante, al desarrollo de los fines y objetivos determinados, contemplados en el presente Estatuto.
Art. 7- Como entidad sin ánimo de lucro la Coordinadora Nacional no podrá distribuir sus bienes y rentas en general, en todo o en parte, como utilidad a personas naturales ni jurídicas, ni aún en el momento de la liquidación, ya sea directamente o por intermedio de otras personas.
CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES
Art. 8- La Coordinadora Nacional está conformada por todas las organizaciones del país solidarias con Cuba, que cumplen con las tareas que se diseñan para el año.
La Junta Directiva está compuesta por una o un presidente nacional y una o un vicepresidente nacional que corresponde a la ciudad donde se realiza el Encuentro Nacional durante un periodo de un año posterior a ese Encuentro, y cuatro coordinadores: Organización, Cooperación, Comunicaciones y de la Mujer.
Art. 9- Obligaciones y deberes de Las organizaciones
a.- Organizar y participar en los actos de solidaridad con el pueblo cubano.
b.- Desempeñar con puntualidad, eficacia y lealtad las tareas y responsabilidades encomendadas por la Coordinadora Nacional.
c.- Cumplir los presentes Estatutos y acatar las decisiones de la Coordinadora Nacional.
Derechos de las Organizaciones
a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de las diferentes reuniones a que se convoque.
b.- Elegir y ser elegido para los diferentes cargos directivos.
c.- Participar en todas las convocatorias a las cuales se cite.
d.- Solicitar y recibir informes sobre el estado financiero y administrativo cuando se requiera.
e.- Los derechos contemplados en la Ley y en los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Coordinadora Nacional. Está conformada por las Casas de solidaridad activas habilitadas que estén debidamente inscritos en el Libro de Casas Asociadas.
Art. 11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, dentro del Encuentro Nacional de las Casas de solidaridad, podrá deliberar y tomar decisiones con un número de votos equivalente a la mitad más uno (1) del número de las Casas asociadas.
Art. 12- La Junta Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria por escrito, que deberá contener lugar, fecha, hora y Orden del Día propuesto, por lo menos con quince (15) días de anticipación. También podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General por iniciativa propia o a solicitud fundamentada de por lo menos el diez por ciento (10%) de las Casas Asociadas hábiles.
Art. 13- Funciones de la Asamblea General
a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b.- Reformar los Estatutos de la Coordinadora Nacional.
c.- Aprobar o improbar el Presupuesto Anual y los estados financieros de la Coordinadora Nacional.
d.- Aprobar o improbar programas y proyectos propuestos por la Junta Directiva.
e.- Elegir miembros honorarios de la lista que presente la Junta Directiva.
f.- Hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre las actividades y programas que debe realizar.
g.- Decretar la disolución de la Coordinadora Nacional y proveer respecto a su liquidación, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14- La Coordinadora Nacional estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, y cuatro coordinadores: Organización, Cooperación, Comunicaciones y de la Mujer.
Art. 15- Funciones de la Junta Directiva.
a.- Dictar el Reglamento de los presentes Estatutos para el buen funcionamiento de la Coordinadora Nacional, e informar de su texto a las Casas.
b.- Proveer, provisionalmente, los cargos vacantes de la Junta Directiva y cuya provisión corresponda a la Asamblea General.
c.- Crear los cargos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinadora Nacional, fijando sus funciones y asignaciones salariales respectivas.
d.- Elaborar el presupuesto de rentas y gastos de la Coordinadora Nacional.
Art. 16- El Presidente y/o el Vicepresidente tendrán la personería Jurídica y la representación legal de la Coordinadora Nacional para todos los efectos legales.
Art. 17- Funciones del Presidente
a.- Cumplir y hacer cumplir los mandatos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.- Presentar a la Asamblea General el informe sobre las labores y actividades de la Coordinadora Nacional.
d.- Proveer los cargos administrativos creados por la Junta Directiva.
e.- Las demás que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y que se deriven de los Estatutos.
Art. 18- Funciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente reemplaza al Presidente y desempeña sus funciones en ausencias temporales o definitivas de éste, hasta nueva elección.
Art. 19- Funciones de la Coordinación de Organización.
a.- Integrar y coordinar un equipo de colaboradores, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
b.- Coordinar las comisiones permanentes y accidentales que se creen al interior de la Coordinadora Nacional.
c.- Controlar la programación y ejecución de las actividades y tareas de todos los entes que conforman la Coordinadora.
d.- Elaborar los cronogramas de actividades generales y monitorear la programación de los diferentes eventos que se realicen.
e.- Supervisar la disposición física de los bienes, elementos y materiales de propiedad de la Coordinadora Nacional.
f.- Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Art. 20- Funciones de la Coordinación de Cooperación.
a.- Integrar y coordinar un equipo de colaboradoras y colaboradores para el cabal cumplimiento de sus funciones.
b.- Promover espacios y procesos de formación, fomentando el desarrollo e intercambio en espacios artísticos, culturales y sociales.
c.- Consolidar trabajos específicos con jóvenes e instituciones educativas de diferentes niveles y programas y con la juventud trabajadora, despertando y reproduciendo la visión solidaria.
d.- Establecer relaciones con organizaciones juveniles a nivel nacional e internacional.
e.- Las demás que la Junta Directiva le asigne.
Art. 21- Funciones de la Coordinación de Comunicación.
a.- Integrar y coordinar un equipo de colaboradores para el cabal cumplimiento de sus funciones.
b.- Elaborar los órganos informativos página web.
c.- Promover la participación de las Casas de solidaridad en los órganos informativos de la Coordinadora Nacional.
d.- Establecer mecanismos adecuados para la comunicación permanente con las Casas del país y con las entidades, personas e instituciones afines.
e.- Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Art. 22- Funciones de la Coordinación de la Mujer.
a.- Integrar y coordinar un equipo de colaboradores para el cabal cumplimiento de sus funciones.
b.- Promover el trabajo político y la participación activa de las mujeres, por la educación de los asociados amigos y simpatizantes de la Coordinadora Nacional y de sus objetivos, programando seminarios, talleres, cursos, conferencias, foros.
c. – Elaborar o reproducir cartillas, folletos, libros, documentos, audiovisuales, videos, y en general todo tipo de material que coadyuve a la formación de los Asociados de las respectivas Casas de solidaridad para el logro de una información cimentada en el conocimiento.
d.- Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
LIQUIDACION
Art. 24º- .- En el caso de que la Coordinadora Nacional tuviese que liquidarse, sus bienes deberán pasar a una Institución con fines similares, que no persiga intereses de lucro, a juicio de la Asamblea General. Por otra parte se tendrá en cuenta lo previsto en el Art. 652 del C. C., si llegare el caso.
Fin del Proyecto de Estatutos